Los usuarios deberán registrarse y firmar una declaración jurada para que la medida entre en vigencia a partir de la energía consumida en junio
Este jueves el Gobierno Nacional anunció oficialmente el nuevo régimen de segmentación de subsidios residenciales para los servicios públicos de electricidad y gas, a través del Decreto 332/2022 publicado en el Boletín Oficial.
El objetivo de este proyecto es identificar al 10% de los usuarios con mayor capacidad de pago, quienes pasarán a abonar la tarifa plena.
El formulario digital que se deberá completar es de simple acceso y será complementado con la atención de las distribuidoras y la ANSES. Mediante la metodología establecida se evaluará la capacidad de pago del hogar a partir de sus condiciones socioeconómicas verificables.
Una vez analizada todas las solicitudes, se conformarán tres niveles según la capacidad de pago del hogar. A partir de allí se evaluará en que nivel estará cada consumidor que serán los siguientes:
Nivel 1: Mayores Ingresos
Estos usuarios que pagarán el costo pleno del gas y/o la electricidad contenido en la factura se reúnen al menos una de las siguientes condiciones:
*Ingresos mensuales netos superiores a un valor equivalente a 3,5 Canastas Básicas Totales (CBT) --unos 330 mil pesos en la actualidad- para un hogar 2 según el INDEC.
* Ser titulares de 3 o más automóviles con antigüedad menor a 5 años.
*Ser titulares de 3 o más inmuebles
*Ser titulares de 1 o más aeronaves o embarcaciones de lujo
* Ser titulares de activos societarios que exterioricen capacidad económica plena.
Nivel 2: Menores Ingresos
Son los usuarios a quienes el impacto en la factura que genere la corrección del componente energía equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura de hasta el 40% del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior, en virtud de reunir alguna de las siguientes condiciones, considerando en conjunto a los integrantes del hogar:
*Ingresos netos menores a un valor equivalente a 1 Canasta Básica Total (CBT) para un hogar 2 según el INDEC
*Integrante del hogar con Certificado de Vivienda (ReNaBaP)
*Domicilio donde funcione un comedor o merendero comunitario registrado en RENACOM;
*Al menos un o una integrante del hogar posea Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur;
*Al menos un o una integrante posea certificado de discapacidad expedido por autoridad competente y, considerando a los y las integrantes del hogar en conjunto, tengan un ingreso neto menor a un valor equivalente a 1,5 Canastas Básicas Totales (CBT) para un hogar 2 según el INDEC
Por otro lado, se aclaró que no podrán formar parte de este segmento aquellos hogares que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
Sean propietarios o propietarias de 2 inmuebles, considerando a los y las integrantes del hogar en conjunto, sean propietarios o propietarias de un vehículo de hasta 3 años de antigüedad, excepto los hogares donde exista al menos un o una conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD).
Nivel 3: Ingresos Medios:
Todos los usuarios no comprendidos en los niveles 1 y 2 a quienes al tomar como referencia el ámbito de jurisdicción nacional, el impacto en factura que genere la corrección del componente Energía equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura no mayor al 80% del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior.
Los niveles 2 y 3 no tendrán nuevas modificaciones en los precios de referencia definidos por el Gobierno Nacional en todo el 2022.