Sociedad - 9 Abril 2021
Cuáles son las posibles sanciones en caso de incumplir el decreto presidencial

La normativa que oficializó las nuevas restricciones establece que quien no cumpla las medidas será juzgado de acuerdo a los artículos 205 y 239 del Código Penal.

 

A partir de esta jornada rige un nuevo decreto que establece la prohibición de circular entre las 0 y las 6 de la mañana, así como la imposibilidad de continuar con la actividad comercial pasadas las 23 horas. En ese marco, se hizo oficial que pena podría caerle a una persona que infrinja con la ley.

El artículo 25 del DNU titulado “Infracciones-Intervención de autoridades competentes”, estableció: “Cuando se constate la existencia de infracción al presente decreto o de otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, se procederá a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal”.

En el caso del artículo 205 que forma parte del capítulo IV del Código -Delitos contra la salud pública-, se observa que quien viole las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia “será reprimido con prisión de seis meses a dos años”.

Con respecto al artículo restante, el mismo establece que “será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”.

Mientras tanto, el gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, se pronunció sobre las multas que podrían afrontar quienes incumplan con el decreto y reciban una pena pecuniaria, además de la penal. “Queremos que sea un monto significativo en relación a los ingresos. Que sea algo que se sienta, para que funcione como incentivo a cumplir, como hace todo el mundo”,

El texto también establece que hasta el 30 de abril sigue vigente el decreto que prohíbe el ingreso de ciudadanos extranjeros a la Argentina.



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